Medidas para el retorno de los cruceros a España (revisión 18/5/21)

Medidas para el retorno de los cruceros en tiempos de pandemia.

Leyendo el documento de las medidas que deben adoptar los cruceros para su vuelta, en revisión de 18/5/21, me resultan curiosas las siguientes nuevas normas vigentes hasta nuevo aviso o revisión (he eliminado gran parte del texto resaltando sólo las que me resultan llamativas por su complejidad y cuya aplicación restringe mucho los aforos, capacidades o efectos colaterales de los recursos a bordo):


[…]
NORMAS GENERALES
Asimismo, se deberán adoptar las medidas oportunas para limitar el contacto entre las personas. Para ello, se deberán establecer grupos de pasajeros y tripulantes, en la medida de lo posible, cada uno de los cuales tendrá horarios diferentes de comida, embarque y desembarque y participación en las actividades del barco, de tal manera que se produzca la menor interacción posible entre los grupos.

[PROCEDIMIENTO DE LA NAVIERA CERTIFICADO PARA OPERAR]
El procedimiento de la naviera deberá cubrir cualquier posible escenario, incluyendo una eventual evacuación completa del buque y deberá incluir todos los aspectos relacionados con el transporte, el tratamiento y supervisión médica, el alojamiento, la manutención y la eventual repatriación de cualquier pasajero o tripulante desembarcado por causas relacionadas con el COVID-19. Los costes derivados de estas actuaciones serán cubiertos por la naviera, directamente o a través de una compañía de seguros.

[MONITORIZACION]
De manera adicional, deberán valorar la situación en los lugares de origen de los viajeros y tripulantes, por si fuese necesario adoptar medidas preventivas complementarias.
[…]
El procedimiento de la naviera deberá ser actualizado regularmente y deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
[…]2. El número máximo de pasajeros y tripulantes que permita mantener la distancia de seguridad a bordo y asegurar el adecuado aislamiento de los casos y la cuarentena de los contactos. No podrá superar el 70-75% del aforo máximo mientras continúe la situación de emergencia sanitaria.
3. Asegurar el número adecuado de tripulantes en puestos clave para que se respete y mantenga la Tripulación Mínima de Seguridad en caso de brote a bordo. Además, se sebe evitar que duerman más de dos tripulantes en el mismo camarote.
4. La capacidad existente en el buque para realizar pruebas diagnósticas a bordo, así como la existencia de acuerdos para hacerlas en tierra en caso de necesidad. Estas pruebas son necesarias tanto para la evaluación de los pasajeros sospechosos como para la realización de test de cribados periódicos.
5. La existencia de espacios adecuados a bordo para el adecuado manejo de un evento:
a. Instalaciones médicas con la suficiente capacidad y dotación en función de las características del buque. Dichas instalaciones deberán disponer de espacios claramente diferenciados en los que se pueda separar a los pacientes con sospecha de enfermedad infecciosa de aquellos que no la tienen.
b. Espacios designados para el aislamiento de los casos que no precisen atención médica, así como para la cuarentena de los contactos estrechos hasta su desembarco. En este sentido, deberán reservar el 1% de su capacidad máxima cuando el itinerario permita el desembarco de los casos/contactos en menos de 24 horas, y del 5% en caso de no ser posible en ese plazo de tiempo.

[…] GARANTÍA DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA
En caso de producirse un evento a bordo, todos los costes derivados deberán ser cubiertos por la naviera mediante la suscripción de una póliza de seguros que incluya acuerdos con centros sanitarios y con otros establecimientos concertados en los que alojar a las personas que lo precisen. Antes del comienzo del crucero, los operadores deberán asegurarse de que este requisito se pueda cumplir en todos los puertos españoles del itinerario. Se deberá contemplar al menos:
1. Acuerdos con centros sanitarios y otros establecimientos en tierra, que incluyan:
a. Todas las necesidades de los enfermos diagnosticados de COVID-19, así como su adecuado tratamiento y seguimiento:
 En centros sanitarios (tanto instalaciones de atención sanitaria convencional, como de cuidados intensivos con ventilación mecánica si fuese preciso).
 En establecimientos (habitaciones de hotel o apartamentos de uso individual/doble con baño propio en régimen de pensión completa).
b. La cuarentena de los contactos en instalaciones concertadas adecuadas en régimen de pensión completa, incluyendo la manutención, el seguimiento y la asistencia médica en caso necesario.
Los centros sanitarios y los alojamientos concertados para la atención sanitaria y el aislamiento de los casos, así como para la cuarentena de los contactos estrechos, deberán ser adecuados para ese fin, debiendo tener previsto un número suficiente en función del número de personas embarcadas.
2. La realización de las pruebas de confirmación a los casos y contactos que sean necesarias.
3. Todos los posibles traslados que pudieran producirse, incluyendo los que se realicen desde el buque al centro sanitario o al establecimiento concertado, desde el alojamiento u hospital hasta el buque, desde el buque hasta el aeropuerto y los traslados aéreos.
4. La repatriación de pacientes/cadáveres, así como los cambios de tripulación que fueran necesarios.

[…]MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS PASAJEROS
Durante el embarque
Todos los pasajeros que embarquen en un crucero que incluya puertos españoles, deberán ser sometidos en ese momento a una serie de medidas por parte de la naviera:
1. Se deberá realizar una toma de temperatura y observar a los viajeros en busca de signos de enfermedad.
2. Deberán cumplimentar un cuestionario de salud, preferiblemente en formato electrónico, que especifique la presencia de síntomas o la exposición a casos.
3. No se permitirá embarcar a ningún pasajero que presente síntomas compatibles con COVID-19, tenga una prueba diagnóstica de infección aguda positiva, o sea un contacto estrecho de un caso.
4. Todos los pasajeros de 6 o más años deberán realizarse una RT-PCR o técnica molecular equivalente dentro de las 72 horas previas al embarque, o bien una prueba rápida de antígenos el mismo día del embarque (https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/preparedness_response/docs/covid-19_rat_common-list_en.pdf)
5. Los pasajeros que hayan sido vacunados con una pauta completa deberán aportar el certificado de vacunación y lo tendrán disponible para presentarlo en caso de serles requerido.
Cualquier incidente en estos controles debe ser evaluado por el personal sanitario designado por la naviera y se actuará en consecuencia.
Durante el itinerario
1. Se llevará a cabo una toma diaria de la temperatura a todas las personas que se encuentren en el buque, así como una evaluación visual para detectar posibles síntomas. En situaciones de sospecha de transmisión, se puede aumentar la frecuencia de la toma de temperatura.
2. Se realizará una RT-PCR o prueba de antígenos válida (https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/preparedness_response/docs/covid-19_rat_common-list_en.pdf) para SARS-CoV-2 el tercer o cuarto día del crucero a todos los pasajeros.
Al desembarcar en puerto español
1. Todos los pasajeros que desembarquen en puerto español procedentes del extranjero deberán cumplir con la normativa vigente en ese momento para su entrada.
2. Se deberá tomar la temperatura a todos ellos antes del desembarco, impidiéndose si ésta es superior a 37,5ºC.


[…]PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE CASOS A BORDO
[…]7. Se autorizará la entrada del buque en puerto condicionada a una inspección sanitaria, por lo que nadie podrá embarcar ni desembarcar, ni se podrán efectuar las labores de carga y descarga hasta que Sanidad Exterior lo autorice. Una vez atracado el buque, se hará una inspección sanitaria observando las medidas de protección adecuadas y se indicarán las medidas a adoptar en cada caso.

Documento original:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/medidas_sanitarias_para_el_restablecimiento_de_cruceros_internacionales.pdf

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